sábado, 22 de septiembre de 2012

Sobre la reglamentación del derecho al aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires

Macri y el Ex Ministro Lemus

Por Mujeres PCR Capital

A partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aclaró las distintas interpretaciones del artículo 86 del Código Penal en relación al acceso a la interrupción de embarazos producto de violaciones, las distintas jurisdicciones deben legislar para la aplicación de este derecho en cada una de ellas. Sin embargo, la ausencia de una directiva que respalde el fallo desde el Ministerio de Salud hizo que en cada provincia y en la ciudad, puedan operar las oligarquías locales, las presiones clericales y políticas, y que como consecuencia, se sancionen protocolos restrictivos, con requisitos arbitrarios que no están contemplados ni en el Código ni en el fallo.



El jueves 3 de mayo de este año, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito se manifestaba frente al Ministerio solicitando:
Que se otorgue el carácter de Resolución Ministerial a la Guía Técnica de Atención de Abortos No Punibles elaborada por ese Ministerio en 2010.Que el ministerio convoque una reunión del Consejo Federal de Salud para acordar políticas de Estado que garanticen la universalidad de derechos y la igualdad de oportunidades para las mujeres de todo el país.

Nada de eso pasó, y es así que hoy en día sólo en tres provincias hay protocolos que se ajustan al fallo. También fortalece a quienes se empeñan en negar este derecho, el hecho de que esté cajoneado en el Congreso de la Nación el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo,porque la presidenta definió que el tema “no está en la agenda”.

En la Ciudad, Macri solicitó a la legislatura que sancione una ley que establezca un protocolo. Luego de varias presentaciones la oposición unificó un proyecto que se ajusta al fallo de la corte. Este proyecto tiene en la actualidad un gran consenso y tendría los votos para ser aprobado en el recinto, por lo cual los legisladores del macrismo están trabando con 
maniobras dilatorias el tratamiento en las comisiones correspondientes, como lo denunciaron varios legisladores el miércoles 12.

Ante esta situación de posible aprobación de un protocolo que garantice el acceso a este derecho a las mujeres, adolescentes y niñas, el macrismo a instancias del ministro de salud Lemus se adelantó y sacó un protocolo regresivo y restrictivo contra el que tenemos que movilizarnos para exigir su derogación y la aprobación del proyecto consensuado por la oposición en la legislatura de la ciudad.


Las restricciones más graves que presenta el protocolo son las siguientes:

1.- Establece un límite para la realización de la práctica de 12 semanas de gestación. Este límite es un invento arbitrario, ya que no figura ni en el Código Penal ni el fallo de la Corte, que no ponen fechas límite. Es más, el fallo de la corte es justamente motivado por el caso de una niña con un período de gestación de 15 semanas. Las adolescentes y las niñas, no se dan
cuenta o no se animan a contar en muchos casos hasta que su estado se manifiesta mediante algún síntoma, que por lo general se presentan con posterioridad a las 12 semanas. La OMS recomienda que se realice hasta las 22 semanas, y en Inglaterra, Bélgica, Holanda se realiza hasta las 23 semanas y 6 días.

2.- Establece la creación de un “Consejo Interdisciplinario” integrado por: “los/las jefes/as de los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y el/la Jefe/a de Servicio Social del Hospital o quienes dichos jefes/as designen”, y como si esto fuese poco, “en caso de considerarlo pertinente, el/la Directora/a del Hospital podrá integrarlo con otro/a profesional del nosocomio”. Todo este “tribunal” tiene la autoridad de decidir si permite o no
a la mujer, joven o niña violada la realización del aborto no punible. Previo a ser informada la mujer y sus representantes legales, de las otras “opciones” que nombra el protocolo, a saber: “las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para las mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del 
concebido”.

Esto tiene que quedar claro: ningún consejo tiene que autorizar nada, porque el acceso al aborto en caso de embarazo por violación ES UN DERECHO de todas las mujeres desde 1921.

3.- El protocolo solicita la autorización de los padres o representantes legales cuando se trata de una menor de 18 años. Esto es terrible ya que en muchos casos estos abusos se registran en el ámbito familiar, y habría casos en que se le estaría pidiendo al mismo abusador que dé el consentimiento. Además el embarazo, perpetúa el abuso en el cuerpo de la niña o adolescente, no de otra persona, es por eso que debe ponerse en primer lugar su voluntad y no la de otra persona. Esto está establecido por medio del principio de interés superior de los niños/as en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, tratado ratificado por la Argentina.

4.- Para completar la lista de arbitrariedades el derecho a objeción de conciencia de los médicos puede ser por caso. Por ejemplo, puede ser objetor en una situación y no en otra, puede ser objetor en el hospital público y puede no serlo en su consultorio o en una clínica privada. Por el contrario, el proyecto de la oposición establece a este respecto: La objeción de conciencia “debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las
autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente”, lo cual garantiza que haya menos arbitrariedades por parte de los médicos. Sin embargo, para nosotras y para muchas organizaciones y especialistas en el tema, es necesaria la confección del un registro público de objetores para que la mujer
sepa la posición del profesional antes de ir a la consulta y pueda ir tranquilamente y no temerosa de lo que le va a decir el profesional que le toque en suerte.